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Bienvenido al Centro de Ayuda sobre Mercados de Carbono.

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Preguntas Frecuentes

A continuación, encontrará respuestas claras a las dudas más comunes sobre los mercados de carbono. Esta sección se actualiza regularmente para ofrecer información precisa y útil.

Mercados de Carbono

Son sistemas comerciales o plataformas en los cuales se compran y venden créditos de carbono. Se encuentran dentro de los “instrumentos de fijación de precio al carbono”, que buscan capturar los costos externos de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y vincularlos a su fuente mediante un precio. Estos mecanismos permiten la compraventa de unidades de reducción o remoción de GEI, asignándoles un valor económico para cumplir metas climáticas o compensar emisiones.

El mercado regulado opera bajo normas obligatorias impuestas por autoridades nacionales o aquellas definidas colectivamente por los países a través del proceso de negociación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, como en el caso del Artículo 6 del Acuerdo de París. El mercado voluntario, en cambio, es impulsado por actores privados que compran y venden créditos de forma voluntaria, siguiendo estándares reconocidos pero no vinculantes.

Es una unidad que representa una tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO2e), es decir, incluye también otros gases de efecto invernadero aparte del dióxido de carbono como metano, óxidos de nitrógeno o gases fluorados. Se genera por medio de proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) que han sido validados y verificados bajo estándares reconocidos.

Diseñando o adhiriéndose a un sistema regulado o voluntario, desarrollando proyectos de mitigación validados por estándares reconocidos, o adquiriendo créditos para cumplir metas o compensaciones.

Pueden generarse créditos de carbono en una amplia gama de sectores que reducen o remueven emisiones de gases de efecto invernadero. Entre los más comunes están:

  • Energía renovable
  • Eficiencia energética
  • Residuos
  • Cambio de uso del suelo y silvicultura
  • Agricultura

El precio que va a tener cada unidad depende del tipo de mercado, la demanda, el tipo de proyecto, la ubicación, los co-beneficios sociales y ambientales y el estándar bajo el cual fue certificado.

El Artículo 6 del Acuerdo de París permite que los países cooperen entre si para reducir emisiones, a través del intercambio de resultados de mitigación transferidos internacionalmente (llamados ITMOs). Esto puede ser por medio de los Enfoques Cooperativos del Artículo 6.2 o por el Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París (PACM) del Artículo 6.4. Su objetivo es facilitar el comercio e intercambio de reducciones de emisiones de forma transparente y confiable, ayudando a cumplir metas climáticas con más eficiencia y ambición.

Artículo 6.2

Bajo el Artículo 6, las Partes buscan establecer cooperación voluntaria para permitir una mayor ambición en sus acciones de mitigación y adaptación para implementar sus NDC. El objetivo es apoyar las visiones de los países para lograr una NDC impactante y alcanzable.

Existen ejemplos de Partes donde 3 o 4 personas son quienes gestionan todo lo relacionado con los ITMOs. Esto puede generar presión sobre la gestión y la infraestructura. Es importante considerar todos los elementos: por ejemplo, crear nuevos departamentos o funciones puede implicar costos adicionales (“el financiamiento sigue a la función”), lo cual puede mitigarse estableciendo tarifas (por ejemplo, una tarifa de gestión).

No existe un formato estandarizado para los acuerdos bilaterales bajo el Artículo 6.2. Sin embargo, puede consultarse una lista de países que han implementado acuerdos bilaterales en el siguiente enlace: https://unepccc.org/article-6-pipeline/

Todas las actividades que resulten en la emisión de ITMOs, definidas como reducciones o remociones de emisiones reales, verificadas y adicionales, incluyendo los co-beneficios de mitigación derivados de acciones de adaptación y/o planes de diversificación económica o de los medios para alcanzarlos.

Si, una Parte que transfiere puede autorizar unilateralmente el uso de ITMOs. Luego, estos serán adquiridos. Estos pueden generar una diferencia en los tiempos y retrasos en los reportes.

Si, el informe inicial es el canal mediante el cual los países participantes del Artículo 6.2 informan su cumplimiento con los requisitos para participar bajo este artículo.

El informe inicial es uno de los tres elementos de reporte del Artículo 6.2. Es un solo documento que debe actualizarse cuando se establecen nuevas cooperaciones con otros países.

No existe una restricción específica, por lo que es posible implementar actividades REDD+ bajo el Artículo 6.2. REDD+ se utiliza mayormente como pago por resultados. Como los requisitos de REDD+ y del Artículo 6 difieren en algunos puntos, puede requerirse adoptar pasos adicionales para cumplir con el Artículo 6.

Uno de los requisitos clave para participar en el Artículo 6.2 es ser Parte del Acuerdo de París. Solo los países pueden ser Parte. Solo los países Parte pueden firmar o suscribirse a enfoques cooperativos. Las Partes llevan el liderazgo. Otras entidades que no son Partes (siempre y cuando estén autorizadas) pueden participar en los enfoques cooperativos con diversos roles. Ej. Una aerolínea (no es una Parte), si está autorizada, puede usar ITMOs para cumplir con CORSIA.

Solo los países que son Parte del Acuerdo de París pueden firmar enfoques cooperativos. Otras entidades que no son Parte, pueden participar si son autorizadas por su respectiva Parte, en distintos roles, como el uso de ITMOs para programas como CORSIA.

La CMNUCC desarrollará un registro al cual todas las Partes participantes tendrán acceso. Cualquier Parte puede solicitar una cuenta en el registro internacional. Este registro será opcional para aquellas partes que no tengan uno propio.

Aunque es obligatorio tener un registro, que cumpla ciertas funciones, no es obligatorio usar el Registro Internacional. Los países pueden usar su propio registro o el de otras Partes y/o registros internacionales. La CMNUCC desarrollará un registro al cual todas las Partes participantes tendrán acceso. Cualquier Parte puede solicitar una cuenta en el registro internacional. Este registro será opcional para aquellas partes que no tengan uno propio.

Si, los ITMOs pueden transferirse de una Parte a otra. Para ello, el país revendedor debe primero cancelar el ITMO, luego autorizarlo y después transferirlo nuevamente.

Si, las Partes participantes deberán presentar información específica a través del Informe Inicial, Información Anual e Información Regular. El Informe Inicial puede enviarse por separado o junto con el BTR. La Información Anual se entregará usando el Formato Electrónico Acordado (AEF), mientras que la Información General será enviada como anexo al BTR.

La “primera transferencia” no siempre s una transferencia literal. Puede ser una autorización, emisión , uso o cancelación. Cualquier acción reportada en el AEF puede constituir una primera transferencia.

“Primera transferencia” significa la primera vez que un ITMO autorizado se transfiere hacia una NDC o para Otros Fines Internacionales de Mitigación. Si ese mismo ITMO se transfiere nuevamente, no es una primera transferencia sino una reventa. Si no se especifica cuál fue la primera transferencia, se aplicará el ajuste correspondiente de forma continua.

Una vez autorizado o adquirido, el ITMO se coloca en la “tenencias” de una Parte. Desde ahí, puede ser utilizado, transferido o cancelado.

No se contempla un programa específico de fortalecimiento de capacidades sobre registros del Artículo 6.2.

En el caso de acuerdos multilaterales donde haya múltiples Partes involucradas, se puede establecer un enfoque cooperativo que divida los ITMOs y los transfiera a distintas Partes.

Artículo 6.4

Las reducciones de emisiones del Artículo 6.4 (ERs) son autorizadas por el país anfitrión para ser utilizadas en la NDC de otro país o para otros fines internacionales de mitigación, y a través de esta autorización se convierten en ITMOs. Una vez autorizadas, el país anfitrión ya no puede contar esas reducciones para su propia NDC. Solo después de la autorización, están disponibles para su transferencia y uso por parte del comprador. Por lo tanto, una unidad no autorizada aún no puede ser transferida. Sin embargo, las unidades no autorizadas bajo el Artículo 6.4 sí pueden utilizarse para apoyar el cumplimiento de la NDC del país anfitrión.

El Ajuste Correspondiente aplica para las Partes que tienen una NDC.

Bajo el Artículo 6.4, se deduce una “parte de los fondos devengados” (share of proceeds) de cada transacción que involucra créditos emitidos bajo este mecanismo. Esto incluye una contribución que se destina al Fondo de Adaptación para apoyar acciones de adaptación al cambio climático en países en desarrollo. Este mecanismo garantiza que la mitigación basada en el mercado también contribuya a la equidad y la resiliencia.

Son elegibles las actividades que reduzcan emisiones o aumentan las remociones. Es decir, todas aquellas que logren una mitigación adicional de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Esto incluye la reducción de emisiones, el aumento de remociones y los co-beneficios de mitigación derivados de acciones de adaptación y/o planes de diversificación económica. Estas actividades deben generar beneficios reales, medibles y de largo plazo relacionados con el cambio climático.

El país anfitrión otorga una aprobación de la actividad al Órgano de Supervisión (SB), previo a la solicitud de registro de la actividad. Luego de la validación, registro, monitoreo y verificación, se emite una Reducción de Emisiones bajo el Artículo 6.4 (A6.4ER). La autorización del país anfitrión convierte dicha reducción en un ITMO, permitiendo su transferencia y uso internacional conforme a las reglas del Artículo 6.4.
Ambos artículo son formas de cooperación basadas en el mercado y permiten el comercio de resultados de mitigación.

El Artículo 6.2 permite a los países transferir ITMOs con otros países mediante acuerdos bilaterales. El Artículo 6.4 crea un mecanismo centralizado supervisado por la CMNUCC, que permite la generación y uso de créditos de emisiones por parte de países y otros actores autorizados. Este mecanismo funciona como una evolución del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto, con reglas comunes, validación por terceros y un sistema de registro.

El país anfitrión define las actividades en términos del diseño y metodología. Esto incluye establecer líneas base para el cálculo de las reducciones de emisiones (ERs), demostrar adicionalidad, asegurar un monitoreo preciso y calcular correctamente las ERs de la actividad.

Las Partes anfitrionas pueden presentar metodologías del Artículo 6.4 al Órgano de Supervisión, siempre que estas sean sólidas. El proponente debe presentar la metodología a la Secretaría, que cuenta con expertos encargados de revisarla. Además, existe una lista de expertos responsables de evaluar las metodologías y hacer recomendaciones al Órgano de Supervisión.

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